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Marcos Juárez (Cba.)

Una problemática laboral cada vez más frecuente

En los últimos tiempos se ha agravado considerablemente la conflictividad laboral, con juicios que incurren hasta por la suma indemnizatoria más ínfima que desencadenan elevados costos a las empresas.

Certificado de Trabajo

Un elemento de discusión ha tomado cada vez más fuerza ha sido el Articulo 80 de la ley 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo) que refiere al Certificado de Trabajo.

Dicho documento debe entregarse al finalizarse la relación laboral. En caso de haberse omitido su entrega, el empleador podría recibir una sanción indemnizatoria a favor del trabajador equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual.

Los fallos ya emitidos de diversas cortes comprenden diferentes criterios, siendo para algunos jueces considerado prescripto al Certificado de Trabajo cumplido los 2 años de concluida la relación laboral según lo previsto en el Art. 256 de la LCT, otros 10 años según lo establecido en el Art. 4023 del Código Civil y para otros es un documento imprescriptible.

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